Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio·Demandado Dogenesama Gonzalez Orlis

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira y el Cabildo Indígena Dotuma.

La controversia se dio con ocasión de la investigación y juzgamiento por presunta comisión del delito de s de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia, y la Sala Plena advierte que en este caso no se estructura la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena.

El elemento personal está acreditado.

El elemento objetivo no orienta a una decisión particular, pero se logró verificar que una de las conductas es de especial nocividad para la cultura mayoritaria.

Los elementos territorial e institucional no se acreditan.

En virtud de lo anterior, la Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria y remitir el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Cabildo Indígena Dotuma y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Cabildo Indígena Dotuma y el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira conocer sobre proceso penal adelantado contra el señor Orlis Dogenesama González.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4084 al Juzgado
  5. Tercero. Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Cabildo Indígena Dotuma y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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